I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 87415

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10449

Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020
mediante la Resolución MSC.477(102).
RESOLUCIÓN MSC.477(102)
(adoptada el 11 de noviembre de 2020)

ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código IMDG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre de 2021, a
menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos
Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas
mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota
mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de junio de 2022, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las
enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter
voluntario, a partir del 1 de enero de 2021;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del
Convenio;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos
Contratantes del Convenio.

cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código
marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código
IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974,
enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio,
relativos al procedimiento de enmienda del Código IMDG,
HABIENDO EXAMINADO, en su 102º periodo de sesiones, las enmiendas al Código
IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i)
del Convenio,