V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-20244)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto nueva línea área de media tensión "Llanos_Ju" a 25 kw, para interconexión entre apoyo A534306 y A534807, en el término municipal de Rute (Córdoba). (AT 45-2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. V-B. Pág. 30632

SÉPTIMO. Que, dentro del plazo de información pública, no consta en esta
Delegación del Gobierno alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás
concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de
marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá

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Núm. 149