III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10441)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Satlantis Microsats, SL, para la realización del encuentro "Oportunidades competitivas para el new space español: tecnología, impacto y sociedad".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87376
su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria,
selección y adjudicación de dichas becas.
III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a
los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes.
I.
Satlantis asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de quince mil euros
(15.000 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado
I.a) de la cláusula tercera. Satlantis no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este
concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días
desde la emisión de la factura indicada.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados
I.a) y II de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación a la UIMP que realiza
Satlantis según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no
supone un traspaso de fondos de la UIMP a Satlantis. Dichos gastos se financian con
cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos
avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de
los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de
gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos
legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por Satlantis no implica
ningún incremento en dichos créditos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de Satlantis con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Satlantis podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, Satlantis podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, tal como se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el
caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
cve: BOE-A-2022-10441
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87376
su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria,
selección y adjudicación de dichas becas.
III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a
los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes.
I.
Satlantis asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de quince mil euros
(15.000 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado
I.a) de la cláusula tercera. Satlantis no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este
concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días
desde la emisión de la factura indicada.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados
I.a) y II de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación a la UIMP que realiza
Satlantis según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no
supone un traspaso de fondos de la UIMP a Satlantis. Dichos gastos se financian con
cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos
avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de
los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de
gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos
legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por Satlantis no implica
ningún incremento en dichos créditos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de Satlantis con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Satlantis podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de
su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, Satlantis podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, tal como se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el
caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
cve: BOE-A-2022-10441
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.