III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-10421)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y Repsol Petróleo, SA, para la protección del medio marino en las aguas portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87130
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
aplicación se estará a los principios del derecho administrativo, así como, en defecto de
los anteriores, a los generales del derecho común.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo del Convenio. Se encomienda a la Comisión Mixta la
interpretación y la resolución de discrepancias que puedan surgir en la aplicación del
presente convenio.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación
del convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Autorización para la publicación de los datos de los firmantes en el portal
de transparencia.
Conforme a lo establecido en los artículos 12 a 16 de la Ley 19/2013, del 9 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, en
concordancia con los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2016 del 18 de enero de transparencia
y buen gobierno, los firmantes otorgan su consentimiento para que los datos personales
que constan en el convenio y el resto de las especificaciones contenidas en él, puedan
publicarse en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Decimoséptima.
Registro de convenios.
Este Convenio será inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será también objeto de inscripción en el Registro de convenios al
amparo del Decreto 126/2006, de 20 de julio por el que se regula el Registro de
convenios de la Xunta de Galicia.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario
Oficial de Galicia».
Decimoctava. Notificaciones.
Cualquier notificación entre las partes deberá realizarse por escrito a:
Por el INTECMAR:
Jefe de la Unidad de Modelado Oceanográfico.
Jefe del Departamento de Sostenibilidad.
Por REPSOL PETRÓLEO S. A:
Jefe del Terminal Marítimo.
Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y somete a todas
las partes a lo acordado en todas las cláusulas, y como prueba de conformidad se
subscribe, por triplicado ejemplar en las lenguas gallega y castellana en el lugar y fecha
arriba indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por el
cve: BOE-A-2022-10421
Verificable en https://www.boe.es
Por la Autoridad Portuaria de A Coruña:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87130
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
aplicación se estará a los principios del derecho administrativo, así como, en defecto de
los anteriores, a los generales del derecho común.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo del Convenio. Se encomienda a la Comisión Mixta la
interpretación y la resolución de discrepancias que puedan surgir en la aplicación del
presente convenio.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación
del convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Autorización para la publicación de los datos de los firmantes en el portal
de transparencia.
Conforme a lo establecido en los artículos 12 a 16 de la Ley 19/2013, del 9 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, en
concordancia con los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2016 del 18 de enero de transparencia
y buen gobierno, los firmantes otorgan su consentimiento para que los datos personales
que constan en el convenio y el resto de las especificaciones contenidas en él, puedan
publicarse en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Decimoséptima.
Registro de convenios.
Este Convenio será inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será también objeto de inscripción en el Registro de convenios al
amparo del Decreto 126/2006, de 20 de julio por el que se regula el Registro de
convenios de la Xunta de Galicia.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario
Oficial de Galicia».
Decimoctava. Notificaciones.
Cualquier notificación entre las partes deberá realizarse por escrito a:
Por el INTECMAR:
Jefe de la Unidad de Modelado Oceanográfico.
Jefe del Departamento de Sostenibilidad.
Por REPSOL PETRÓLEO S. A:
Jefe del Terminal Marítimo.
Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y somete a todas
las partes a lo acordado en todas las cláusulas, y como prueba de conformidad se
subscribe, por triplicado ejemplar en las lenguas gallega y castellana en el lugar y fecha
arriba indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por el
cve: BOE-A-2022-10421
Verificable en https://www.boe.es
Por la Autoridad Portuaria de A Coruña: