III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87289
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5
de la Prescripción 19.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.390
(euros/hora).
b. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 3.390 (euros/hora).
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
4. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en la Prescripción 24.ª sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación
Marítima relativo a Salvamento, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las
intervenciones.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87289
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5
de la Prescripción 19.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.390
(euros/hora).
b. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 3.390 (euros/hora).
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
4. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en la Prescripción 24.ª sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación
Marítima relativo a Salvamento, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las
intervenciones.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149