III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Palma
Sec. III. Pág. 87287
Alcúdia
Eivissa/
La Eivissa
Mahón
2.1.B Por servicio.
0,4518
0,4518
0,4518
0,4518
2.2
0,4518
0,4518
0,4518
0,4518
Por servicio.
Tarifa T+4 Rango Gts de 21.000.001 a 22.000.000
Alcúdia
25,20
25,20
25,20
25,20
de 1 a 3
899,94
674,96
337,48
337,48
de 4 a 15
674,96
224,99
168,74
168,74
de 16 a 30
337,48
168,74
112,49
112,49
de 31 a 100 112,49
25,20
25,20
25,20
Ferries y RoRo. todas
Por escala.
2.1.A
Resto.
Eivissa/
La Eivissa
Palma
Mahón
Ferries y RoRo.
0,0675
0,0675
0,0675
0,0675
Resto.
0,2520
0,1856
0,1856
0,1856
2.1.B Por servicio.
0,4313
0,4313
0,4313
0,4313
2.2
0,4313
0,4313
0,4313
0,4313
Por servicio.
Por servicio.
b) Tarifas máximas por acompañamiento: 80% de la Tarifa máxima.
c) Tarifas máximas por puesta a disposición: 1.000 euros por hora o fracción y
remolcador.
d) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este
documento. La cuantía de estas tarifas será de 1.500 euros por hora o fracción y
remolcador.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
c. Reglas de aplicación de las tarifas.
d. Criterios de actualización de tarifas máximas.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Palma
Sec. III. Pág. 87287
Alcúdia
Eivissa/
La Eivissa
Mahón
2.1.B Por servicio.
0,4518
0,4518
0,4518
0,4518
2.2
0,4518
0,4518
0,4518
0,4518
Por servicio.
Tarifa T+4 Rango Gts de 21.000.001 a 22.000.000
Alcúdia
25,20
25,20
25,20
25,20
de 1 a 3
899,94
674,96
337,48
337,48
de 4 a 15
674,96
224,99
168,74
168,74
de 16 a 30
337,48
168,74
112,49
112,49
de 31 a 100 112,49
25,20
25,20
25,20
Ferries y RoRo. todas
Por escala.
2.1.A
Resto.
Eivissa/
La Eivissa
Palma
Mahón
Ferries y RoRo.
0,0675
0,0675
0,0675
0,0675
Resto.
0,2520
0,1856
0,1856
0,1856
2.1.B Por servicio.
0,4313
0,4313
0,4313
0,4313
2.2
0,4313
0,4313
0,4313
0,4313
Por servicio.
Por servicio.
b) Tarifas máximas por acompañamiento: 80% de la Tarifa máxima.
c) Tarifas máximas por puesta a disposición: 1.000 euros por hora o fracción y
remolcador.
d) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este
documento. La cuantía de estas tarifas será de 1.500 euros por hora o fracción y
remolcador.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
c. Reglas de aplicación de las tarifas.
d. Criterios de actualización de tarifas máximas.