III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87283

3. Los buques deberán elegir la opción antes del día 15 de enero cada año, o 24
horas antes de la primera escala para todas las del año, y en caso de que no lo hicieran
se entenderá que eligen la Opción 2.1 B. La elección se realizará en el plazo señalado y
por escrito del armador o en su caso del consignatario, dirigido al licenciatario del
servicio que se escoja.
4. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Buques sin máquina 50%.
b) Entrada/salida de varadero 50%.
c) Las maniobras que excedan del tiempo habitual de 60 minutos, excepto en el
puerto de Mahón que serán 90 minutos; pagarán un recargo de 50% por cada hora o
fracción excedida.
5. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio 30%.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establecen nueve cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de
enero siguiente, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se
adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo
acumulado del año natural anterior.
7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+4 y T-4 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es

b.