III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87281

ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.

Régimen económico del servicio

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier
otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad
Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel
de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente, así como el número de escalas.
El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por servicio, con independencia del número de
remolcadores utilizados, salvo la Tarifa 2.1 A en el caso de que se usen dos
remolcadores por servicio, que tendrán un coste adicional del 20%
Las Tarifas tendrán la siguiente estructura:
a.

Buques excepto buques tanque para el transporte de mercancías.

A.
B.

Tarifa por escala.
Tarifa por servicio.

Opción 2.1.A

Tarifa por escala.

Todos los buques que opten por este tipo de tarifa abonarán una Tarifa por escala en
función del número total de escalas realizadas durante el año natural, más una Tarifa por
servicio que será un importe en función de los Gts del buque atendido.

cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es

Estos Buques podrán elegir entre dos opciones: