III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87274

ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que los
remolcadores sean fletados, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por los remolcadores.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
l.

Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación
del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de remolque.
3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la Prescripción 23.ª
6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
m.

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso
en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de Prescripciones Particulares.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde
con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como las órdenes
del Capitán del buque remolcado.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio de remolque y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.

cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.