III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87253
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10427
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio
portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y
Eivissa.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 18 de mayo de 2022 y, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el
artículo 31.2.b) de dicha norma legal, y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5,
apartado s) del citado Texto Refundido, adoptó el acuerdo de:
«1. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de
Remolque Portuario en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, que se adjunta
como anexo, sustituyendo y derogando en dicha fecha al vigente, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” el 25 de octubre de 2016, y ordenar su publicación en el BOE.
2. Aprobar, para su aplicación desde su publicación, las tarifas máximas que se
incluyen en dicho nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de
Remolque Portuario, en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, con insuficiencia de prestadores
para garantizar la competencia.
3. El plazo para cumplir con los requisitos mínimos del Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Remolque Portuario en los Puertos de Palma,
Alcúdia, Maó y Eivissa, conforme al artículo 4 apartado 6 del Reglamento UE 2017/352 y
en el propio Pliego, será de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
4. Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria, el otorgamiento de las
licencias para la prestación del Servicio Portuario de Remolque, que sean solicitadas
para los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa y cumplan con los requisitos exigidos
en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto
o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que
pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente».
En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
El texto íntegro del mencionado Pliego se encuentra disponible en la página web de
la Autoridad Portuaria de Baleares.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87253
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10427
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio
portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y
Eivissa.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 18 de mayo de 2022 y, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el
artículo 31.2.b) de dicha norma legal, y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5,
apartado s) del citado Texto Refundido, adoptó el acuerdo de:
«1. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de
Remolque Portuario en los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, que se adjunta
como anexo, sustituyendo y derogando en dicha fecha al vigente, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” el 25 de octubre de 2016, y ordenar su publicación en el BOE.
2. Aprobar, para su aplicación desde su publicación, las tarifas máximas que se
incluyen en dicho nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de
Remolque Portuario, en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, con insuficiencia de prestadores
para garantizar la competencia.
3. El plazo para cumplir con los requisitos mínimos del Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Remolque Portuario en los Puertos de Palma,
Alcúdia, Maó y Eivissa, conforme al artículo 4 apartado 6 del Reglamento UE 2017/352 y
en el propio Pliego, será de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
4. Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria, el otorgamiento de las
licencias para la prestación del Servicio Portuario de Remolque, que sean solicitadas
para los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa y cumplan con los requisitos exigidos
en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto
o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que
pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente».
En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del
cve: BOE-A-2022-10427
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El texto íntegro del mencionado Pliego se encuentra disponible en la página web de
la Autoridad Portuaria de Baleares.