III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-10419)
Resolución de 30 de mayo de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87100

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del
CNIG que asciende a la cantidad total de ciento noventa y nueve mil setecientos seis
euros con cuarenta y tres céntimos, IVA incluido (199.706,43 euros).
El CNIG abonará al ICGC la cantidad comprometida con cargo al concepto
presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio
de 2022, de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la
correspondiente factura y entregados por el ICGC, y validados por el CNIG, los
productos detallados en el Anexo I.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar
el gasto máximo de 199.706,43 euros previsto.
Sexta.

Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

Copia digital de las ortofotos y demás productos realizados en 2022.
La propiedad intelectual de la información aportada por las Partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico,
apoyo de campo, aerotriangulación, ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las
Partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual
compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus
competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las Partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las Partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula
tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.

La propiedad de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de
enero 2020 corresponde al ICGC.
El IGN y el CNIG podrán, sin embargo, utilizar las ortofotos expeditas del vuelo de la
costa de Catalunya de enero 2020 en el ámbito de sus competencias. Asimismo,
siempre que el ICGC sea citado como propietario de las ortofotos expeditas de la costa
objeto de este Convenio, el IGN y el CNIG podrán cederlas a cualquier ministerio o
agencia de la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Partes.

cve: BOE-A-2022-10419
Verificable en https://www.boe.es

Copia digital de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de
enero 2020.