III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-10419)
Resolución de 30 de mayo de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87097
Los representantes del CNIG y el ICGC (en adelante referidos conjuntamente como
«las Partes») se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la
capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los
trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la
realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y
desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas,
todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos
Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se
crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 17 de enero de 2022.
Tercero.
Que el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) tiene como finalidad la
realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el
ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones
que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27
de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se
encuentra la «elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del
territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos».
Cuarto.
Quinto.
Que las Partes firmaron un convenio, resolución de 6 de julio de 2021 (publicado en
BOE el 20 de julio de 2021), por el que se debía entregar por parte del ICGC, antes del 1
de diciembre de 2021, la siguiente información:
1. Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en 2021.
2. Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo
fotogramétrico anterior (apoyo, aerotriangulación, MDE, líneas de mosaico, etc.).
cve: BOE-A-2022-10419
Verificable en https://www.boe.es
Que es de interés de las Partes, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas
Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87097
Los representantes del CNIG y el ICGC (en adelante referidos conjuntamente como
«las Partes») se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la
capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los
trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la
realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y
desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas,
todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos
Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se
crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 17 de enero de 2022.
Tercero.
Que el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) tiene como finalidad la
realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el
ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones
que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27
de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se
encuentra la «elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del
territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos».
Cuarto.
Quinto.
Que las Partes firmaron un convenio, resolución de 6 de julio de 2021 (publicado en
BOE el 20 de julio de 2021), por el que se debía entregar por parte del ICGC, antes del 1
de diciembre de 2021, la siguiente información:
1. Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en 2021.
2. Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo
fotogramétrico anterior (apoyo, aerotriangulación, MDE, líneas de mosaico, etc.).
cve: BOE-A-2022-10419
Verificable en https://www.boe.es
Que es de interés de las Partes, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas
Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.