III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10418)
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 87079

Relación entre la APBA y el alumno o alumna.

Dado el carácter formativo del programa su realización no supondrá para el alumno
un derecho al ejercicio de la Función Pública, ni se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución o no cobertura de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, el tiempo de los itinerarios formativos en alternancia desarrollada en la
APBA no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Sexta. Tutor/a académico/a de formación en alternancia en la universidad.
La UCA nombrará al menos a un tutor o tutora académico, con formación y perfil
adecuados por asignatura o materia.
El tutor o tutora académica recibirá formación sobre el modelo de itinerarios
formativos en alternancia que se desarrollará en la APBA a través de Cursos o Jornadas
de Formación que se organizarán a tal efecto.
El tutor o tutora académico/a tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establece la UCA.
b) A ser informado acerca del programa mediante itinerarios formativos en
alternancia, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del
alumnado en la APBA.
c) A tener acceso a la APBA para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
d) Al resto de derechos previstos en la Normativa reguladora de las Prácticas
Académicas Externas de la UCA y demás normas concordantes.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

Séptima. El tutor o tutora profesional de la APBA para los itinerarios formativos en
alternancia.
La APBA designará un tutor o una tutora profesional para cada estudiante que se
encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el proyecto formativo y
en coordinación con el tutor o la tutora de la universidad.
El tutor o la tutora profesional de la APBA deberá ser una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una
tutela efectiva del alumnado que le sea asignado. No podrá coincidir con la persona que
desempeña las funciones de tutor o tutora académica de la Universidad.

cve: BOE-A-2022-10418
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
b) Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la APBA, coordinándose
para ello con el tutor o tutora profesional de la APBA.
c) Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la APBA, una vez
recibido el informe final del tutor o de la tutora profesional de la APBA.
d) Codirigir, en su caso, el Trabajo Fin de Máster.
e) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos
confidenciales de la Empresa.
f) Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo
del proyecto formativo.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus
prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.