II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Destinos. (BOE-A-2022-10354)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.A. Pág. 86734
Tercero.
La adscripción de los profesores dependientes de las Administraciones Educativas
de las Comunidades Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro
directivo autonómico correspondiente.
Cuarto.
Los profesores a que se refiere esta Resolución tomarán posesión en sus destinos
ante el órgano competente, el cual remitirá las certificaciones de toma de posesión a la
Subdirección General de Personal –Área Docente–, a los efectos de tramitar la
formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro
Central de Personal.
Quinto.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico contenido en
la base décima de la convocatoria, estando, asimismo, obligados a cumplir el régimen de
dedicación indicado en la base décima de la citada convocatoria. Estos profesores deben
remitir la documentación que se detalla a continuación:
1. Al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
departamento, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su
Administración educativa de origen, en caso de que ésta no la remita de oficio
2. Al Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de
Personal, una fotocopia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
Sexto.
Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se
impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla
segunda del artículo 14.1.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-10354
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.A. Pág. 86734
Tercero.
La adscripción de los profesores dependientes de las Administraciones Educativas
de las Comunidades Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro
directivo autonómico correspondiente.
Cuarto.
Los profesores a que se refiere esta Resolución tomarán posesión en sus destinos
ante el órgano competente, el cual remitirá las certificaciones de toma de posesión a la
Subdirección General de Personal –Área Docente–, a los efectos de tramitar la
formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro
Central de Personal.
Quinto.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico contenido en
la base décima de la convocatoria, estando, asimismo, obligados a cumplir el régimen de
dedicación indicado en la base décima de la citada convocatoria. Estos profesores deben
remitir la documentación que se detalla a continuación:
1. Al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este
departamento, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su
Administración educativa de origen, en caso de que ésta no la remita de oficio
2. Al Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de
Personal, una fotocopia del último trienio y sexenio que tengan reconocidos.
Sexto.
Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se
impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla
segunda del artículo 14.1.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-10354
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.