III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10416)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87054

En el caso de codirección, ambos/as codirectores/as se coordinarán para el
desarrollo del trabajo, con carácter previo al inicio de las actividades y ajustándose al
contenido que establezca el correspondiente Plan de Actividades y la guía docente del
trabajo fin de estudios.
La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la
Universidad de Cádiz, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de
acuerdo con la APS.
Al director/a o codirector/a del Trabajo Fin de Máster, en su caso, en coordinación
con el codirector o la codirectora de la Universidad de Cádiz, le corresponderá:
a) Exponer al alumnado las características del trabajo.
b) Orientarlo en su desarrollo.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Realizar el seguimiento y un informe escrito previo a la defensa del que se dará
traslado al alumno o a la alumna.
La Universidad de Cádiz reconocerá la actividad académica realizada por los y las
directores/as de TFG/TFM.
Novena.

Compromisos, derechos y deberes del/de la estudiante.

a) A la tutela, durante el período de duración del correspondiente proyecto
formativo, por el tutor o tutora de la Universidad y por un tutor o una tutora de la APS
donde se realice el mismo.
b) A recibir la dirección o codirección del trabajo fin de estudios o Máster, según el
caso, y de acuerdo con la normativa vigente, adecuándose a lo establecido en el
proyecto formativo.
c) A la evaluación del correspondiente proyecto formativo a realizar, teniendo en
cuenta la memoria final que sobre el mismo debe elaborar el o la estudiante y el informe
final del tutor o de la tutora profesional de la APS.
d) A la obtención de un informe final por parte de la APS donde ha realizado el
proyecto formativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento. En el caso de los trabajos fin de estudio, se estará al modelo que, en su
caso, se haya establecido.
e) A percibir una aportación económica de la APS por la formación realizada
mediante itinerarios formativos en alternancia que en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de simple suplido por los gastos y ayuda
al estudio.
f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
g) A recibir, por parte de la APS, información sobre la normativa de seguridad y
salud laborales, así como en su caso, los correspondientes equipos de protección
individual y demás materiales, instrucciones o formación necesaria para su seguridad.
h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la APS.
i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño del
proyecto formativo en igualdad de condiciones.
j) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización del proyecto
formativo con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
k) A ser informado y ejercitar los derechos que, en relación con la protección de sus
datos, establecen, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y

cve: BOE-A-2022-10416
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización del programa de formación en alternancia, el alumnado tendrá
los siguientes derechos: