III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10416)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 87058

Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, apartado 8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro
(4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un
periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas),
mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho
período de vigencia.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá solicitar, a través de la Comisión Mixta, la
rescisión anticipada del programa de formación en alternancia por la imposibilidad de
llevar adelante las actividades programadas. En tal caso hará efectiva dicha rescisión
mediante resolución escrita en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de
dicha solicitud, sin que ello origine ningún tipo de indemnización.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la tramitación
de la correspondiente adenda modificativa al convenio de acuerdo con lo regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2
del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Régimen de interpretación del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, en especial, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución
serán resueltos por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda del presente
convenio.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el
seno de la Comisión Mixta.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente convenio para la formación en alternancia por duplicado ejemplar en el lugar y
la fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cádiz, Francisco
Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.–Por la Autoridad
Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de
Sevilla.

cve: BOE-A-2022-10416
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.