II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2022-10369)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, convocado por Resolución de 5 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 86803

Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera deberán formular opción al
comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha
opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal
laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Quinto.
Las personas indicadas en el apartado tercero deberán aportar ante la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida en el plazo de veinte
días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», bien enviándola por correo electrónico a la Subdirección General de
Recursos Humanos (gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es), o presentándola en el
Registro General del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo determinado
en la convocatoria.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas, perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del
mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo

cve: BOE-A-2022-10369
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Noveno.