II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-10398)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Novena.
Sec. II.B. Pág. 86939
Presentación de documentos
En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión
de la plaza, la persona candidata propuesta deberá presentar en el Registro General de
esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
– Certificación de la Administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionaria o funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima.
Nombramiento
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta, después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública
establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el
concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
10.4 La plaza obtenida deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de
poder participar en un nuevo concurso.
Undécima.
Recursos
Duodécima.
Información respecto a los datos recogidos
La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con
lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o
parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de
cve: BOE-A-2022-10398
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o
catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento
de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento
previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e
Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Novena.
Sec. II.B. Pág. 86939
Presentación de documentos
En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión
de la plaza, la persona candidata propuesta deberá presentar en el Registro General de
esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
– Certificación de la Administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionaria o funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima.
Nombramiento
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta, después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública
establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el
concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
10.4 La plaza obtenida deberá desempeñarse durante al menos dos años antes de
poder participar en un nuevo concurso.
Undécima.
Recursos
Duodécima.
Información respecto a los datos recogidos
La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con
lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o
parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de
cve: BOE-A-2022-10398
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o
catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento
de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento
previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e
Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.