II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-10397)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86894
Universidad, de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos
que puedan dar lugar en su incorporación como miembros de la comunidad universitaria;
el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por
parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Universitat de València, de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la
presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015),
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín
Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015) y en la Legislación General de Funcionarios
Civiles del Estado.
Segunda.
2.1
Requisitos de las personas candidatas.
Requisitos generales.
2.2
Requisitos específicos.
a) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En caso de haber sido acreditado o
acreditada tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo
por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el área de conocimiento de la
plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.
cve: BOE-A-2022-10397
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes
del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de
nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se
reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación
vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer el título de Doctor/a.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente
no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor o profesora de universidad.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente
convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
g) Además, para las plazas relacionadas en el anexo I-B, estar en posesión del
certificado de grado de discapacidad del 33 % como mínimo.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86894
Universidad, de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos
que puedan dar lugar en su incorporación como miembros de la comunidad universitaria;
el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por
parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Universitat de València, de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la
presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015),
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín
Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015) y en la Legislación General de Funcionarios
Civiles del Estado.
Segunda.
2.1
Requisitos de las personas candidatas.
Requisitos generales.
2.2
Requisitos específicos.
a) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En caso de haber sido acreditado o
acreditada tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo
por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el área de conocimiento de la
plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.
cve: BOE-A-2022-10397
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes
del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de
nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se
reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación
vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer el título de Doctor/a.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las
personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente
no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a profesor o profesora de universidad.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente
convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
g) Además, para las plazas relacionadas en el anexo I-B, estar en posesión del
certificado de grado de discapacidad del 33 % como mínimo.