III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10433)
Resolución de 15 de junio de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87338
de cada una de las partes. El representante de la UPM será designado por la Universidad
y el representante del OAPN, por quien ejerza la Dirección del Organismo.
2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación
presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En el caso de producirse desarrollo normativo que implique gastos vinculados a
alguna de las entidades firmantes el convenio quedará sin efectos, salvo que se
formalice por escrito la continuidad de su vigencia.
cve: BOE-A-2022-10433
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87338
de cada una de las partes. El representante de la UPM será designado por la Universidad
y el representante del OAPN, por quien ejerza la Dirección del Organismo.
2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación
presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En el caso de producirse desarrollo normativo que implique gastos vinculados a
alguna de las entidades firmantes el convenio quedará sin efectos, salvo que se
formalice por escrito la continuidad de su vigencia.
cve: BOE-A-2022-10433
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Decimocuarta.