III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10430)
Resolución de 15 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87314
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.
Octava. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Novena.
Vigencia.
El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser
prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo
inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta
otros dos (2) años.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en sus propias cláusulas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Duodécima.
Notificaciones.
– Por parte de ASTUREX: la persona titular de la Dirección General.
Email: direccion@asturex.org
– Por parte de ICEX: la persona titular de la Direccion de Cooperación Institucional y
Coordinación.
Email: cooperacion.institucional@icex.es
cve: BOE-A-2022-10430
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las
siguientes personas:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87314
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.
Octava. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Novena.
Vigencia.
El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser
prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo
inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta
otros dos (2) años.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en sus propias cláusulas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Duodécima.
Notificaciones.
– Por parte de ASTUREX: la persona titular de la Dirección General.
Email: direccion@asturex.org
– Por parte de ICEX: la persona titular de la Direccion de Cooperación Institucional y
Coordinación.
Email: cooperacion.institucional@icex.es
cve: BOE-A-2022-10430
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las
siguientes personas: