III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10430)
Resolución de 15 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 87312

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de ASTUREX las marcas de las
que es titular y que se describen en el anexo número 1 del presente Convenio (archivo
en formato digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de ASTUREX, se obliga a utilizar la marca única y exclusivamente de
acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este Convenio.
Tercera.

Prohibición de cesión a terceros.

ASTUREX no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su
licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de
ICEX.
Cuarta.

Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo número 2 («Anexo técnico»)
y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX»,
que se recoge como anexo número 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá ASTUREX alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que ASTUREX proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo número 3, esta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que ASTUREX tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, ASTUREX lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.

Modificación.

Sexta. Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-10430
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización.