II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Destinos. (BOE-A-2022-10353)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se prorroga la permanencia de personal docente en escuelas europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. II.A. Pág. 86731

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
10353

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
prorroga la permanencia de personal docente en escuelas europeas.

La Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Subsecretaria del Ministerio de
Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se
hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes
en el exterior, preveían que, a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les
sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y
condiciones de las citadas convocatorias.
Vistas las propuestas formuladas por la Unidad de Acción Educativa Exterior,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores relacionados en
el anexo de esta resolución, en los países y períodos que en el mismo se citan, en
régimen de adscripción temporal, para que puedan, conforme a lo dispuesto en los
artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, seguir
desempeñando sus funciones en el exterior.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Personal Docente de
las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas,
aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de
nueve años que establece dicho artículo.
Segundo.
Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las
convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa
específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto
originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo
con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de junio de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.

cve: BOE-A-2022-10353
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Tercero.