III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-10438)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87351
realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» y
qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en su caso, lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Undécima. Transparencia.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Por tanto, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la
interpretación y aplicación de este Convenio se resolverán aplicado los principios
contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10438
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en la fecha
señalada.–Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la
Agenda 2030.–Leire Pajín Iraola, Presidenta de la Red Española para el Desarrollo
Sostenible.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87351
realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» y
qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en su caso, lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Undécima. Transparencia.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Por tanto, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la
interpretación y aplicación de este Convenio se resolverán aplicado los principios
contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10438
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en la fecha
señalada.–Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la
Agenda 2030.–Leire Pajín Iraola, Presidenta de la Red Española para el Desarrollo
Sostenible.