III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10447)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor del "Cerro del Castillo de Capilla", en la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87409
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.
Régimen general
El «Cerro del castillo de Capilla» en el término municipal de Capilla (Badajoz), es un
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá́ por lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha
categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su
caso se apruebe.
2.
Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación
encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la
zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la
Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá́ en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
3.
Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección
cve: BOE-A-2022-10447
Verificable en https://www.boe.es
Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser
autorizados por la Consejería competente en protección del patrimonio cultural.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87409
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
1.
Régimen general
El «Cerro del castillo de Capilla» en el término municipal de Capilla (Badajoz), es un
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá́ por lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha
categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su
caso se apruebe.
2.
Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación
encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la
zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la
Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá́ en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
3.
Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección
cve: BOE-A-2022-10447
Verificable en https://www.boe.es
Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser
autorizados por la Consejería competente en protección del patrimonio cultural.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X