III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87230
c. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo
abonado a los prestadores por la Autoridad Portuaria en base a las tarifas indicadas en
la Prescripción 23.ª, apartado b), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de
la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la
viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.
2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:
a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.
b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad
remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad
Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia
insuficiencia de demanda global.
c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio
la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al
valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos
para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada
tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente
entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de
un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.
C. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo
A.b.6 las tarifas máximas y con la periodicidad indicada en el párrafo B.b.3 las tarifas a
abonar por la Autoridad Portuaria, como consecuencia exclusivamente de las variaciones
de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este
apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (en el Anexo VII se muestra la ruta para la localización de los
índices):
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida,
tratamiento y eliminación de residuos: valorización» considerando la media de los
últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,27 para
desechos del Anexo I y 0,3 para los desechos del resto de los anexos.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y
camiones:
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87230
c. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo
abonado a los prestadores por la Autoridad Portuaria en base a las tarifas indicadas en
la Prescripción 23.ª, apartado b), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de
la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la
viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.
2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:
a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.
b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad
remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad
Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia
insuficiencia de demanda global.
c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio
la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al
valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos
para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada
tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente
entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de
un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.
C. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo
A.b.6 las tarifas máximas y con la periodicidad indicada en el párrafo B.b.3 las tarifas a
abonar por la Autoridad Portuaria, como consecuencia exclusivamente de las variaciones
de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este
apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (en el Anexo VII se muestra la ruta para la localización de los
índices):
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida,
tratamiento y eliminación de residuos: valorización» considerando la media de los
últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,27 para
desechos del Anexo I y 0,3 para los desechos del resto de los anexos.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y
camiones:
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a)