III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87227
d) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:
Para todos los puertos:
13,00 €/Kg para desechos sólidos.
100 €/m3 para desechos líquidos.
e) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo I
f) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo I.
g) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo V.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
B.
Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
a.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base la unidad de desechos recogidos, indicada para
cada tipo de desecho,
2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se establece un recargo en la
tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador del 25 %.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de
desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.
2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas
establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente
o de que se haya limitado o no el número de prestadores.
3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la
recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no
se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87227
d) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:
Para todos los puertos:
13,00 €/Kg para desechos sólidos.
100 €/m3 para desechos líquidos.
e) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo I
f) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo I.
g) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo V.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
B.
Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
a.
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base la unidad de desechos recogidos, indicada para
cada tipo de desecho,
2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se establece un recargo en la
tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador del 25 %.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de
desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.
2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas
establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente
o de que se haya limitado o no el número de prestadores.
3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la
recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no
se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo.