III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87220
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 20.ª
a.
Responsabilidades del prestador del servicio.
Ante sus trabajadores.
1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b.
Ante usuarios y terceros.
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes».
c.
Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es: por cada
siniestro.
a.
i.
b.
Licencias Anexo I:
En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 500.000 euros.
Licencias Anexo IV:
i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 50.000 euros.
ii. En los puertos de Palma, Alcúdia y Maó: 40.000 euros.
iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 10.000 euros.
iv. En el puerto de Maó: 5.000 euros.
i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 500.000 euros.
ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó: 350.000 euros.
iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 125.000 euros.
iv. En el puerto de Maó: 50.000 euros.
d.
Licencias Anexo VI:
i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 25.000 euros.
ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó. 20.000 euros.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
c. Licencias Anexo V:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87220
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 20.ª
a.
Responsabilidades del prestador del servicio.
Ante sus trabajadores.
1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b.
Ante usuarios y terceros.
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes».
c.
Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es: por cada
siniestro.
a.
i.
b.
Licencias Anexo I:
En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: € 500.000 euros.
Licencias Anexo IV:
i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 50.000 euros.
ii. En los puertos de Palma, Alcúdia y Maó: 40.000 euros.
iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 10.000 euros.
iv. En el puerto de Maó: 5.000 euros.
i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 500.000 euros.
ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó: 350.000 euros.
iii. En los puertos de Eivissa y la Savina: 125.000 euros.
iv. En el puerto de Maó: 50.000 euros.
d.
Licencias Anexo VI:
i. En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina: 25.000 euros.
ii. En los puertos de Palma y Alcúdia y Maó. 20.000 euros.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
c. Licencias Anexo V: