III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87218

b. Volumen (m3) de desechos y/o residuos entregados en planta de tratamiento
integral.
c. Fecha, hora y lugar de entrega a la planta de tratamiento final de los desechos
y/o residuos.
d. Datos identificativos de la planta de destino.
Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria en el plazo de un mes desde que se
produzca, los siguientes documentos:
– Recibo de entrega de desechos MARPOL expedido por el prestador según el
Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de
diciembre.
– Copia del contrato de entrega de residuos entre el prestador y la planta de
tratamiento integral o vertedero que debe establecer, al menos, las especificaciones de
los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se
presenten incidencias o declaración de la instalación de tratamiento integral en el caso
de esta sea gestionada por el prestador del servicio de acuerdo a lo indicado en el
artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado.
– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado (si
aplica según lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 180/2015) debidamente
cumplimentados por el prestador, según los modelos recogidos en el Anexo I y Anexo II
del Real Decreto 180/2015.
– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta
de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de
dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y
la verificación del desprecintado
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c. Separación contable.

d.

Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas
por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la
certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada
renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión

cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 22.ª