III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
g)
Sec. III. Pág. 87205
Otros:
– Pértigas para la manipulación de estos materiales desde el muelle/dique, además
de útiles para su recogida (escobas, recogedores, pala) y bidones y/o sacas para ir
envasando los absorbentes contaminados recogidos.
En todos los casos:
a) Los medios anteriormente descritos podrán estar en un almacén cercano
preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la
carga a bordo de los medios de transporte adecuados de 45 minutos. La Autoridad
Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su
almacenamiento.
b) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los Anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer
de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque
deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio,
en el caso de que sean requeridos para ello.
3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa
prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al
Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la
titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
g)
Sec. III. Pág. 87205
Otros:
– Pértigas para la manipulación de estos materiales desde el muelle/dique, además
de útiles para su recogida (escobas, recogedores, pala) y bidones y/o sacas para ir
envasando los absorbentes contaminados recogidos.
En todos los casos:
a) Los medios anteriormente descritos podrán estar en un almacén cercano
preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la
carga a bordo de los medios de transporte adecuados de 45 minutos. La Autoridad
Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su
almacenamiento.
b) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los Anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer
de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque
deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio,
en el caso de que sean requeridos para ello.
3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa
prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al
Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la
titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.