III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-10437)
Orden ETD/571/2022, de 12 de mayo, de autorización administrativa a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87344

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
10437

Orden ETD/571/2022, de 12 de mayo, de autorización administrativa a Fiatc,
Mutua de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al
ramo de caución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo
de entidades aseguradoras con la clave M0134, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución, ramo 15 de la
clasificación contenida en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, en los términos de la
solicitud presentada, a operar en el ramo de caución, ramo 15 de la clasificación prevista
en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio
Álvarez Camiña.

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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».