I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10346)
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.315(74).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86702
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10346
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución
MEPC.315(74).
RESOLUCIÓN MEPC.315(74)
(Adoptada el 17 de mayo de 2019)
Enmiendas al anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL
Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos
flotantes persistentes
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino
conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la
contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas
correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
Anexo II del Convenio MARPOL relativas a los residuos de carga y las aguas de lavado de
tanques que contengan productos flotantes persistentes, que se distribuyeron de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1
ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de
la presente resolución;
3
INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4
PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias
certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5
PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
cve: BOE-A-2022-10346
Verificable en https://www.boe.es
2
DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que,
con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas
flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota
mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86702
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10346
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución
MEPC.315(74).
RESOLUCIÓN MEPC.315(74)
(Adoptada el 17 de mayo de 2019)
Enmiendas al anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL
Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos
flotantes persistentes
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino
conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la
contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas
correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
Anexo II del Convenio MARPOL relativas a los residuos de carga y las aguas de lavado de
tanques que contengan productos flotantes persistentes, que se distribuyeron de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1
ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de
la presente resolución;
3
INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4
PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias
certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5
PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
cve: BOE-A-2022-10346
Verificable en https://www.boe.es
2
DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que,
con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas
flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota
mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;