I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-10348)
Corrección de errores de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10348
Corrección de errores de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que
se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas
del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos
inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector
Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se
establece un régimen transitorio de homologación para los centros de
mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías
regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
Advertidos errores en la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan
aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de
vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial
Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real
Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de
homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones
de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo, se procede a efectuar las
oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2022-10348
Verificable en https://www.boe.es
En la página 64140, preámbulo, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «con
carácter general, por el capítulo V del título I del a nivel nacional existe a su vez un»,
debe decir: «con carácter general, por el capítulo V del título I del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad
ferroviarias, a nivel nacional existe a su vez un».
En la página 64141, preámbulo, tercer párrafo, décimo octava línea, donde dice:
«Agencia Española de Seguridad Ferroviaria», debe decir: «Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10348
Corrección de errores de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que
se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas
del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos
inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector
Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se
establece un régimen transitorio de homologación para los centros de
mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías
regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
Advertidos errores en la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan
aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de
vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial
Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real
Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de
homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones
de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo, se procede a efectuar las
oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2022-10348
Verificable en https://www.boe.es
En la página 64140, preámbulo, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «con
carácter general, por el capítulo V del título I del a nivel nacional existe a su vez un»,
debe decir: «con carácter general, por el capítulo V del título I del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad
ferroviarias, a nivel nacional existe a su vez un».
En la página 64141, preámbulo, tercer párrafo, décimo octava línea, donde dice:
«Agencia Española de Seguridad Ferroviaria», debe decir: «Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria».
https://www.boe.es
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