III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2022-10335)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86656

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
10335

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su
sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los
artículos 6 y 8 bis de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y
Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y
Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
Artículo 6.
La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas se regirá por
lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, por el Real
Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas,
disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos, y por las Normas y
Reglamentos Internos, y de las federaciones internacionales en las que esté inscrita.
Como Federación de Lucha cuyo objeto es la práctica y la promoción de un deporte
olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español; acata, dentro del respeto al
Ordenamiento Jurídico Español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y
el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de estos.
Artículo 8.

1. La representación en España, con carácter exclusivo de las Federaciones
Internacionales a las que esté inscrita y la representación internacional de la Lucha en
todas sus especialidades y del Estado Español y defensa de sus intereses ante los
organismos internacionales.
2. Ostentará la representación de España en las actividades y competiciones de
Lucha oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.
Será competencia de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas, la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
3. La organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal, que
afecten a más de una comunidad autónoma, así como todas las competiciones oficiales
que tengan carácter nacional o internacional.
4. La colaboración en la lucha y control contra el dopaje en el deporte.
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