II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Destinos. (BOE-A-2022-10309)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 12 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. II.A. Pág. 86237
Séptimo.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-10309
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de junio de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Ernesto Abati García-Manso.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. II.A. Pág. 86237
Séptimo.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-10309
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de junio de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Ernesto Abati García-Manso.