I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2022-10296)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86154
En relación a los componentes fijos mensuales del coste de acceso de terceros a las
instalaciones gasistas, el cálculo del coste fijo del peaje de entrada a la red de transporte
requiere calcular el parámetro TEN, expresado en €/(kWh/día)/año, como la media
ponderada de los diferentes términos de capacidad de este peaje aplicados en los
puntos de entrada de acuerdo a la distribución de entradas de gas producidas. De
acuerdo a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista de la
energía en las distintas entradas a la red de transporte para el periodo octubre a
diciembre de 2021, este término tomaría el valor de 0,107577 €/(kWh/día)/año.
Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2020, de acuerdo a lo previsto en la citada Orden
TED/1021/2021, de 27 de septiembre, resulta necesario definir un factor de carga en el
peaje fijo del almacenamiento de GNL que represente la contratación de capacidad de
almacenamiento de GNL. Se tomarán distintos valores para los periodos enero a
septiembre y octubre a diciembre de 2021 que resulten representativos de este factor de
carga para el conjunto del sistema gasista, calculados en función de la capacidad
equivalente contratada y el nivel medio de existencias de GNL referidos para los distintos
años gas en la Memoria justificativa de la propuesta de resolución de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las
redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el año de gas 2023,
expediente RAP/DE/019/21, de 7 de abril de 2022. De esta forma, de acuerdo a los datos
de la citada Memoria justificativa, resultaría un factor de carga de 1,648 para los meses
enero a septiembre de 2021, y de 1,572 para los meses de octubre a diciembre a 2021.
Adicionalmente a lo anterior, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establecía como
uno de los términos a reconocer dentro del componente fijo mensual del coste de acceso a
terceros a las instalaciones gasistas el término FC, correspondiente a la facturación
mensual del término de conducción del peaje de transporte y distribución, que es aplicable
hasta septiembre de 2021. Desde octubre de 2021 se ha de reconocer el término Pfred,
facturación mensual de los peajes y cargos aplicados en el punto de salida.
Finalmente, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, dispone que tanto el
componente variable como el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones
gasistas incluirán los cargos unitarios allí donde sean de aplicación. En este sentido, han
de incorporarse a estos componentes, a excepción de lo reconocido dentro del término
Pfred, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida en
la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y la tasa del Gestor Técnico del Sistema
establecida en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del
gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante notificación a Endesa, SA, como representante de
las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen
retributivo adicional.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural
definitivo para el primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de cada
grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:
prc (i,h,j) €/t
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-21
217,59
217,18
217,25
feb-21
238,33
238,81
238,42
cve: BOE-A-2022-10296
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86154
En relación a los componentes fijos mensuales del coste de acceso de terceros a las
instalaciones gasistas, el cálculo del coste fijo del peaje de entrada a la red de transporte
requiere calcular el parámetro TEN, expresado en €/(kWh/día)/año, como la media
ponderada de los diferentes términos de capacidad de este peaje aplicados en los
puntos de entrada de acuerdo a la distribución de entradas de gas producidas. De
acuerdo a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista de la
energía en las distintas entradas a la red de transporte para el periodo octubre a
diciembre de 2021, este término tomaría el valor de 0,107577 €/(kWh/día)/año.
Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2020, de acuerdo a lo previsto en la citada Orden
TED/1021/2021, de 27 de septiembre, resulta necesario definir un factor de carga en el
peaje fijo del almacenamiento de GNL que represente la contratación de capacidad de
almacenamiento de GNL. Se tomarán distintos valores para los periodos enero a
septiembre y octubre a diciembre de 2021 que resulten representativos de este factor de
carga para el conjunto del sistema gasista, calculados en función de la capacidad
equivalente contratada y el nivel medio de existencias de GNL referidos para los distintos
años gas en la Memoria justificativa de la propuesta de resolución de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las
redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el año de gas 2023,
expediente RAP/DE/019/21, de 7 de abril de 2022. De esta forma, de acuerdo a los datos
de la citada Memoria justificativa, resultaría un factor de carga de 1,648 para los meses
enero a septiembre de 2021, y de 1,572 para los meses de octubre a diciembre a 2021.
Adicionalmente a lo anterior, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establecía como
uno de los términos a reconocer dentro del componente fijo mensual del coste de acceso a
terceros a las instalaciones gasistas el término FC, correspondiente a la facturación
mensual del término de conducción del peaje de transporte y distribución, que es aplicable
hasta septiembre de 2021. Desde octubre de 2021 se ha de reconocer el término Pfred,
facturación mensual de los peajes y cargos aplicados en el punto de salida.
Finalmente, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, dispone que tanto el
componente variable como el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones
gasistas incluirán los cargos unitarios allí donde sean de aplicación. En este sentido, han
de incorporarse a estos componentes, a excepción de lo reconocido dentro del término
Pfred, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida en
la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y la tasa del Gestor Técnico del Sistema
establecida en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del
gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante notificación a Endesa, SA, como representante de
las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen
retributivo adicional.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural
definitivo para el primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de cada
grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:
prc (i,h,j) €/t
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-21
217,59
217,18
217,25
feb-21
238,33
238,81
238,42
cve: BOE-A-2022-10296
Verificable en https://www.boe.es
Primero.