II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10321)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 86270

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
8. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
Séptima.

Comisión de valoración.

Presidente: El Secretario General de la Abogacia general del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado, o funcionario/a en el/la que delegue.
Vocales: Hasta dos en representación de la Subsecretaría del Departamento, y hasta
tres en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, uno de los cuales actuará como secretario/a.
En cualquier caso, estará constituida como mínimo por cuatro miembros designados
por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del
centro directivo al que corresponda la administración de personal. Asimismo, uno, al
menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centro directivo al que
figuren adscritos los puestos convocados.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las Organizaciones Sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas del subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la
autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.
Se podrán incorporar a la comisión de valoración, cuando ésta lo considere oportuno,
expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.

cve: BOE-A-2022-10321
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros, designados
por la autoridad convocante: