I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86207

ANEXO IX
Actuaciones ante la detección de casos o brotes
La notificación de casos de legionelosis activa la investigación correspondiente para
identificar, y si es posible asociar, el caso a una instalación.
La finalidad de este tipo de estudios es establecer la posible relación entre los casos
y una fuente de infección común, con objeto de adoptar las medidas adecuadas para
eliminar el foco de infección y prevenir la aparición de nuevos casos. Por tanto, es
importante que no se realice ningún tratamiento ni actuación sobre las instalaciones sin
el conocimiento de la autoridad sanitaria, ya que de lo contrario podría enmascararse el
foco de infección.
En caso de que se produzcan casos o brotes de legionelosis deben realizarse las
actuaciones que determine la autoridad sanitaria.
I. Limpieza y desinfección de choque
1. La limpieza y desinfección de choque ante casos o brote, tendrán como finalidad
eliminar la contaminación por la bacteria y su fuente. La limpieza se realizará teniendo en
cuenta el principio básico de limpieza exhaustiva antes de desinfectar. La desinfección
se abordará aun en ausencia de resultados microbiológicos, pero no antes de realizar
una toma de muestras. El tratamiento elegido no deberá interferir en la medida de lo
posible con el funcionamiento habitual del edificio o instalación en el que se ubique la
instalación afectada.
2. Este tratamiento consta de dos fases: Un primer tratamiento, seguido de un
tratamiento continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo a este anexo.
3. Se registrarán los resultados de cada una de las mediciones efectuadas en el
limpieza y desinfección de choque que se integrarán en los registros correspondientes
del PPCL y, en su caso, del PSL.
Parte A.

Sistemas de agua sanitaria

1. Depósito. En depósito se realiza del mismo modo que la limpieza y desinfección
establecida en el programa de limpieza y desinfección del PPCL o, en su defecto, el
contenido en el anexo IV.
2. Red de agua fría y agua caliente. En red la limpieza y desinfección se realiza del
mismo modo que la limpieza y desinfección establecida en el programa de limpieza y
desinfección del PPCL o, en su defecto, el contenido en el anexo IV y añadiendo los
siguientes puntos:
a) Una vez limpio, desinfectado y vaciado el depósito, se llena con un volumen de
agua de consumo suficiente y se desinfecta nuevamente, manteniendo esta
concentración en todos los puntos de la red de AFCH y ACS, con control periódico cada
hora del nivel de biocida, y manteniendo un pH adecuado (en función de biocida
utilizado).
b) Neutralizar el biocida del agua en el depósito y vaciar.
c) Llenar el depósito de agua para que vuelva a su funcionamiento habitual.
d) Abrir los grifos de los puntos terminales hasta que el nivel de biocida alcance un
valor adecuado.
e) Conectar los sistemas de calentamiento y de tratamiento del agua.
f) Permitir el uso de la instalación una vez comprobados los niveles de calidad del
agua y el correcto funcionamiento de la instalación.
g) Proceder al tratamiento continuado del agua manteniendo la dosificación en
función del biocida utilizado. La temperatura de servicio en dichos puntos para el agua
caliente sanitaria se situará entre 55 y 60 ºC.

cve: BOE-A-2022-10297
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Núm. 148