III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86630
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser
cofinanciado hasta en un 40 por ciento y con el límite establecido en el artículo 9.»
Ocho.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17:
«2.
Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración
de los proyectos en varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en
el artículo 8 de la presente orden (0 a 10 puntos).
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto
subvencionables: 2 puntos.
2.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto
subvencionable: 4 puntos.
3.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cuatro categorías de gasto
subvencionable: 6 puntos.
4.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cinco categorías de gasto
subvencionable: 8 puntos.
5.º Si incluye más de seis actividades subvencionables: 10 puntos.
Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de
actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan
asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los
instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general. Se valorará la
claridad en la identificación del problema y las necesidades que se esperan
resolver con la solución planteada.
Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que
se pretende obtener con el desarrollo del proyecto.
b) Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones
sobre el total de comercios dentro del conjunto de la demarcación territorial del
beneficiario. La puntuación será proporcional dentro de las siguientes horquillas
porcentuales (0 a 12 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Menor o igual al 10 %: 0 puntos.
Superior al 10 % y menor o igual al 20 %: 1 punto.
Superior al 20 % y menor o igual al 30 %: 2 puntos.
Superior al 30 % y menor o igual al 40 %: 3 puntos.
Superior al 40 % y menor o igual al 50 %: 4 puntos.
Superior al 50 % y menor o igual al 60 %: 5 puntos.
Superior al 60 % y menor o igual al 70 %: 6 puntos.
Superior al 70 % y menor o igual al 80 %: 8 puntos.
Superior al 80 % y menor o igual al 90 %: 10 puntos.
Superior al 90 %: 12 puntos.
1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 1 punto.
2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: hasta 3 puntos.
3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: hasta 5 puntos.
4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: hasta 7 puntos.
5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
c) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y
tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos):
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86630
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser
cofinanciado hasta en un 40 por ciento y con el límite establecido en el artículo 9.»
Ocho.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17:
«2.
Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración
de los proyectos en varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en
el artículo 8 de la presente orden (0 a 10 puntos).
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto
subvencionables: 2 puntos.
2.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto
subvencionable: 4 puntos.
3.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cuatro categorías de gasto
subvencionable: 6 puntos.
4.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cinco categorías de gasto
subvencionable: 8 puntos.
5.º Si incluye más de seis actividades subvencionables: 10 puntos.
Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de
actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan
asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los
instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general. Se valorará la
claridad en la identificación del problema y las necesidades que se esperan
resolver con la solución planteada.
Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que
se pretende obtener con el desarrollo del proyecto.
b) Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones
sobre el total de comercios dentro del conjunto de la demarcación territorial del
beneficiario. La puntuación será proporcional dentro de las siguientes horquillas
porcentuales (0 a 12 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Menor o igual al 10 %: 0 puntos.
Superior al 10 % y menor o igual al 20 %: 1 punto.
Superior al 20 % y menor o igual al 30 %: 2 puntos.
Superior al 30 % y menor o igual al 40 %: 3 puntos.
Superior al 40 % y menor o igual al 50 %: 4 puntos.
Superior al 50 % y menor o igual al 60 %: 5 puntos.
Superior al 60 % y menor o igual al 70 %: 6 puntos.
Superior al 70 % y menor o igual al 80 %: 8 puntos.
Superior al 80 % y menor o igual al 90 %: 10 puntos.
Superior al 90 %: 12 puntos.
1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 1 punto.
2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: hasta 3 puntos.
3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: hasta 5 puntos.
4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: hasta 7 puntos.
5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
c) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y
tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos):