III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Diecisiete.
Sec. III. Pág. 86638
Se incluye anexo IV:
«ANEXO IV
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Beneficiario
Don/Doña ............................., con DNI ...................., representante legal de la
entidad ...................................., con NIF ........................, y domicilio fiscal
en ...................................................................................................... que participa
como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX “..................” en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 13. I04 “Modernización de la infraestructura comercial
en municipios pequeños”, declara:
Primero.
Estar informada de la normativa aplicable a los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el artículo 61.3 “Conflicto de
intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
“existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto
de interés personal”.
Segundo.
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Tercero.
Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna situación que
pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa
de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
Estar informada de que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Diecisiete.
Sec. III. Pág. 86638
Se incluye anexo IV:
«ANEXO IV
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Beneficiario
Don/Doña ............................., con DNI ...................., representante legal de la
entidad ...................................., con NIF ........................, y domicilio fiscal
en ...................................................................................................... que participa
como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX “..................” en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 13. I04 “Modernización de la infraestructura comercial
en municipios pequeños”, declara:
Primero.
Estar informada de la normativa aplicable a los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el artículo 61.3 “Conflicto de
intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
“existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto
de interés personal”.
Segundo.
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Tercero.
Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna situación que
pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa
de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
Estar informada de que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas: