III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10333)
Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86635
la Unión Europea-Next Generation EU”, con el fin de poder identificar el origen de
la subvención.
d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con
la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación.
e) Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán
estar firmadas por la persona que ostente la representación legal.
f) La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido
en derecho, debidamente cumplimentado.
g) El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que
aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la
justificación de la subvención.»
«7. En caso de inclusión de talleres y jornadas se deberá justificar
documentalmente:
a) Calendario de las jornadas, detallando en cada una de ellas el objetivo, la
fecha y lugar, su duración, contenido y ponentes.
b) Curriculum vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere
oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.
c) Partes horarios de las jornadas.
d) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas
proformas cuando incurra en gastos subvencionables.
e) Número de asistentes a cada una de las jornadas y talleres.
f) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la
actividad se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la
elección del mismo para su organización y el presupuesto y/o factura de las
acciones realizadas.»
Once.
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 21:
«3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, actuación o
comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención
obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá
afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron
razón de su concreto otorgamiento. Por causas justificadas podrá prorrogarse el
plazo de ejecución del proyecto, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los
objetivos asociados a este proyecto en el Plan de Recuperación a fecha 31 de
diciembre de 2024, ni se perjudique derechos de terceros.»
Se modifica la redacción del apartado a).3.º del artículo 22:
«3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas
de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el
registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente
página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar los
emblemas en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.»
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86635
la Unión Europea-Next Generation EU”, con el fin de poder identificar el origen de
la subvención.
d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con
la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación.
e) Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán
estar firmadas por la persona que ostente la representación legal.
f) La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido
en derecho, debidamente cumplimentado.
g) El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que
aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la
justificación de la subvención.»
«7. En caso de inclusión de talleres y jornadas se deberá justificar
documentalmente:
a) Calendario de las jornadas, detallando en cada una de ellas el objetivo, la
fecha y lugar, su duración, contenido y ponentes.
b) Curriculum vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere
oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.
c) Partes horarios de las jornadas.
d) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas
proformas cuando incurra en gastos subvencionables.
e) Número de asistentes a cada una de las jornadas y talleres.
f) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la
actividad se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la
elección del mismo para su organización y el presupuesto y/o factura de las
acciones realizadas.»
Once.
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 21:
«3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, actuación o
comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención
obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá
afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron
razón de su concreto otorgamiento. Por causas justificadas podrá prorrogarse el
plazo de ejecución del proyecto, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los
objetivos asociados a este proyecto en el Plan de Recuperación a fecha 31 de
diciembre de 2024, ni se perjudique derechos de terceros.»
Se modifica la redacción del apartado a).3.º del artículo 22:
«3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas
de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el
registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente
página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar los
emblemas en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.»
cve: BOE-A-2022-10333
Verificable en https://www.boe.es
Doce.