III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86613

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad
con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a
dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en
la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará
efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.
6. La documentación deberá presentarse en castellano de acuerdo con los
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En caso de contradicción entre la información presentada por el
beneficiario en el anexo I (contenido de la memoria descriptiva de la inversión), el
anexo II (cronograma de justificación de actuaciones) y el formulario de solicitud,
prevalecerá la información contenida en este último.»
Siete.

El apartado 1 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser
cofinanciado hasta en un 40 por ciento y con el límite establecido en el artículo 8.»
Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16:
Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada. Se valorará la
calidad de la documentación presentada, la exposición de la misma y los
parámetros técnicos utilizados (0 a 5 puntos).
b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad
que se busca resolver (0 a 10 puntos).
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la
identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el
proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte.
Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de
actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan
asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los
instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general.
Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que
se pretender obtener con el desarrollo del proyecto.
c) Número de objetivos o metas de la solicitud de ayuda alineadas con los
pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS). La puntuación dependerá de la intensidad de
vinculación de las actuaciones del proyecto con los tres elementos anteriormente

cve: BOE-A-2022-10332
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