III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
6.

Sec. III. Pág. 86611

Se añade un nuevo apartado 13 con la siguiente redacción:
«13. No serán subvencionables las retribuciones ordinarias del personal fijo o
eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades
beneficiarias.»

Cuatro.

El apartado 6 del artículo 8 queda modificado en los siguientes términos:

«6. La intensidad de la ayuda a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo
de subvención de 2.000.000 de euros.»
Cinco.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo máximo indicado
en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente al de la publicación en
el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la misma.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a
su inadmisión.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en
estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para
toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones:
“pdf”, “rtf”, “txt” o “doc” y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.»
Seis.

Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14.

Formalización y presentación de solicitudes.

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una
declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.
b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se
ajustará al modelo establecido en el anexo I. En caso de que entre las actuaciones
a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas
en el artículo 7.3 (gastos referidos a la transformación del punto de venta), deberá
presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica con el contenido
mínimo establecido en el anexo I.B.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos.

cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el
procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: