V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2022-20163)
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Comunidades Autónomas para actividades e inversiones en equipamientos deportivos en Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, realizadas en 2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. V-B. Pág. 30440

subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas
vigentes que resulten aplicables.
Cuarto: Cuantía.
El importe de las subvenciones a repartir con cargo a esta convocatoria se
fijará atendiendo al presupuesto de los proyectos presentados, a la documentación
aportada por los solicitantes y a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria:
1. Para gastos de gestión en los CTD y CETD: Programa 336-A, Capítulo
456.01, por un importe de 1.603.604,39 €.
2. A CCAA para equipamiento de centros de tecnificación: Programa 336-A,
Capítulo 751.04 por un importe de 1.000.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, a partir del
siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.
En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán
presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD,
accesible en la dirección electrónica (nº trámite: 991957)
https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?idProcedimiento=56
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en
la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada por el representante legal,
o persona debidamente autorizada de las entidades beneficiarias. Esta solicitud
deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria
de referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta
justificativa, conforme establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el plazo de justificación será antes del 1 de abril de
2023.
Madrid, 14 de junio de 2022.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ID: A220026343-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se
realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono
se efectuará en un solo pago.