V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-20166)
ANUNCIO de los Servicios Territoriales en las Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por el cual se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado AMPLIACIÓN COLLADETES de 13,37 MW sobre terreno, en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Perelló, en la provincia de Tarragona (Expediente: FUE-2020-01734438).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30446
su evacuación a la red de energía eléctrica.
De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de palos, torres o soportes fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica y la instalación de la puesta a tierra de
los indicados palos, torres o soportes fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y la tala de arboleda, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en los parágrafos anteriores.
De acuerdo con el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la servidumbre de paso aéreo comprende:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Todo esto con las limitaciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Se publica para que todas aquellas personas interesadas o entidades que se
consideren afectadas puedan examinar el proyecto de la instalación en las oficinas
de los Servicios Territoriales en les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural, plaza Gerard Vergés, núm. 1 de Tortosa,
o en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/
inici.do?idens= 1) y formular, preferentemente por medio electrónico (https://
web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), indicando en el asunto
el número de expediente que consta en el título del Anuncio, y dirigida a los
Servicios Territoriales en les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural, las alegaciones que crean oportunas en el
plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este
Anuncio.
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa, llamando al teléfono 977
44 12 34 en horario de 09.00h a 14.00h o mediante el siguiente enlace:
cve: BOE-B-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30446
su evacuación a la red de energía eléctrica.
De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de palos, torres o soportes fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica y la instalación de la puesta a tierra de
los indicados palos, torres o soportes fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y la tala de arboleda, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en los parágrafos anteriores.
De acuerdo con el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la servidumbre de paso aéreo comprende:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Todo esto con las limitaciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Se publica para que todas aquellas personas interesadas o entidades que se
consideren afectadas puedan examinar el proyecto de la instalación en las oficinas
de los Servicios Territoriales en les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural, plaza Gerard Vergés, núm. 1 de Tortosa,
o en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/
inici.do?idens= 1) y formular, preferentemente por medio electrónico (https://
web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), indicando en el asunto
el número de expediente que consta en el título del Anuncio, y dirigida a los
Servicios Territoriales en les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural, las alegaciones que crean oportunas en el
plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este
Anuncio.
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa, llamando al teléfono 977
44 12 34 en horario de 09.00h a 14.00h o mediante el siguiente enlace:
cve: BOE-B-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148