V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-20167)
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto de "Planta solar fotovoltaica de 15 MW denominada ARJONA V, en el t.m. de Fuerte del Rey (Jaén)". Expediente PRETOR 2497.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30452
675 m de longitud
Canalizada bajo tubo, cables en tresbolillo con una profundidad de 1,22 m
Conductor RHZ1-RA+2OL de aluminio con nivel de aislamiento 76/132 KV de
630 mm² de sección
Origen: Subestación Propia 30/132 kV
Final: Subestación SET OLIVARES de E-Distribución
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la
propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación
a tenor de lo establecido en los artículos 158, 159 y siguientes del citado R.D:
1955/2000, de 1 de diciembre:
Artículo 158.
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Artículo 159
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los
cve: BOE-B-2022-20167
Verificable en https://www.boe.es
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30452
675 m de longitud
Canalizada bajo tubo, cables en tresbolillo con una profundidad de 1,22 m
Conductor RHZ1-RA+2OL de aluminio con nivel de aislamiento 76/132 KV de
630 mm² de sección
Origen: Subestación Propia 30/132 kV
Final: Subestación SET OLIVARES de E-Distribución
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la
propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación
a tenor de lo establecido en los artículos 158, 159 y siguientes del citado R.D:
1955/2000, de 1 de diciembre:
Artículo 158.
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Artículo 159
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los
cve: BOE-B-2022-20167
Verificable en https://www.boe.es
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.