V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-20064)
Resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga Declaración en concreto de Utilidad Pública del Proyecto "Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW" y su Línea de evacuación de 30 kV, cuyo trazado discurre en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), promovido por Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U. Expte. 20190273.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de junio de 2022

Sec. V-B. Pág. 30250

• Accesos, viales interiores y viales secundarios para acceso a cada uno de los
aerogeneradores.
• Potencia eléctrica instalada total en el parque: 36 MW.
• Tensión de evacuación y conexión: 30/400 kV
SEGUNDO.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa
respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo de los que no
consta en el expediente acuerdos de Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., con
los propietarios.
TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo anterior.
CUARTO.- El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que
"Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".
• La necesidad de ocupación tan solo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración

cve: BOE-B-2022-20064
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Núm. 147