III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10284)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85963
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10284
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca,
tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus
thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.
Al amparo del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación
del plan de recuperación del atún rojo en el Atlántico Oriental y en el mar Mediterráneo
para 2022, de fecha 19 de mayo de 2022, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus
thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2022.
Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota
de 33.982,22 kg atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del
Registro de Buques, se encuentra próxima a su agotamiento, por lo que procede realizar
una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura.
De acuerdo con lo establecido en el epígrafe sexto de la citada Resolución, el cierre
temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca,
tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la
modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 23:59 horas del día 21 de junio
de 2022, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación
mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la
Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los
términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-10284
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85963
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10284
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca,
tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus
thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.
Al amparo del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación
del plan de recuperación del atún rojo en el Atlántico Oriental y en el mar Mediterráneo
para 2022, de fecha 19 de mayo de 2022, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus
thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2022.
Según los datos de que dispone esta Secretaría General de Pesca, la cuota
de 33.982,22 kg atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del
Registro de Buques, se encuentra próxima a su agotamiento, por lo que procede realizar
una parada técnica de control, hasta conocer la situación real de los datos de captura.
De acuerdo con lo establecido en el epígrafe sexto de la citada Resolución, el cierre
temporal de la pesquería se realizará por resolución del Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca,
tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la
modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 23:59 horas del día 21 de junio
de 2022, sin perjuicio del posterior levantamiento de la prohibición o su confirmación
mediante resolución por la que se acuerde el cierre definitivo de la pesquería.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la
Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los
términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-10284
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
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