III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10286)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Poesía José Hierro, el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la exposición "José Hierro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85990
como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán
equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos
compromisos.
Decimoquinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
El Director de la División Cultural, o persona que designe.
La Jefa del Área de Difusión, o persona que designe.
– Por parte de la FCPJH:
La Directora Técnica, o persona que designe.
La Responsable de Administración, o persona que designe.
– Por parte del Ayuntamiento de Getafe:
El Concejal de Cultura, o persona que designe.
El Coordinador General de Cultura, o persona que designe.
– Por parte de la Comunidad de Madrid:
La Subdirectora General del Libro, o persona que designe.
El Jefe de Unidad de Planificación y Coordinación, o persona que designe.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
La Directora General de Acción Cultural, o persona que designe.
La Jefa de Servicio de Acción Cultural, o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el
artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser
igualmente objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la
Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2022-10286
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85990
como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán
equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos
compromisos.
Decimoquinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
El Director de la División Cultural, o persona que designe.
La Jefa del Área de Difusión, o persona que designe.
– Por parte de la FCPJH:
La Directora Técnica, o persona que designe.
La Responsable de Administración, o persona que designe.
– Por parte del Ayuntamiento de Getafe:
El Concejal de Cultura, o persona que designe.
El Coordinador General de Cultura, o persona que designe.
– Por parte de la Comunidad de Madrid:
La Subdirectora General del Libro, o persona que designe.
El Jefe de Unidad de Planificación y Coordinación, o persona que designe.
– Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
La Directora General de Acción Cultural, o persona que designe.
La Jefa de Servicio de Acción Cultural, o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el
artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser
igualmente objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la
Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2022-10286
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.