III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 86003
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de
aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en
dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la
suscripción de convenios y sus efectos.
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen
Armesto González-Rosón.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Diputado Foral de
Acción Social, Sergio Murillo Corzo.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 86003
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de
aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en
dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la
suscripción de convenios y sus efectos.
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen
Armesto González-Rosón.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Diputado Foral de
Acción Social, Sergio Murillo Corzo.